Os informamos que se ha publicado en el DOGC, y entra en vigor mañana día 5 de noviembre de 2020, el Decreto Ley 37/2020, de 3 de noviembre, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la COVID-19, del cual os destacamos los siguientes puntos:
- Sobre el ofrecimiento de propuesta de alquiler social previsto en la Ley 24/2015 (que afecta a los grandes tenedores antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler) se establece:
Que los procedimientos iniciados en los que no se haya acreditado la formulación de la oferta de alquiler social se tienen que interrumpir para que esta oferta pueda ser formulada y acreditada.
- Se establece la suspensión excepcional y transitoria por motivos sanitarios de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos que afecten hogares vulnerables sin alternativa habitacional, que será aplicable durante la vigencia del estado de alarma (o de una medida que comporte restricciones a la libertad de circulación por razones sanitarias).
Esta suspensión afectará las ejecuciones de resoluciones judiciales que comporten el lanzamiento:
. de personas o unidades familiares que estén dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial previstos en la Ley 24/2015 (personas o unidades familiares que no tengan una alternativa de vivienda propia y que se encuentren dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial definidos en esta ley).
. cuando estas personas ocupen viviendas provenientes de los demandantes previstos en el artículo 5.2 de la dicha Ley (que tengan la condición de gran tenedor de vivienda o sea persona jurídica que haya adquirido después del 30 de abril de 2008 viviendas que sean, en primera o en ulteriores transmisiones, provenientes de ejecuciones hipotecarias, provenientes de acuerdos de compensación de deudas o de dación en pago o provenientes de compraventas que tengan como causa la imposibilidad de devolver el préstamo hipotecario).
También se aplicará esta misma medida de suspensión a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a las demandas de desahucio previstas en la D. Adicional de la Ley 24/2015 (por vencimiento del título o por ocupación sin título). En estos casos, no habrá que acreditar por cualquier medio admitido en derecho que la ocupación sin título se inició, como mínimo, seis meses antes de la entrada en vigor del Decreto Ley de 23 de diciembre de 2019, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda y será suficiente acreditar que la ocupación se ha producido con anterioridad al inicio de la vigencia del estado de alarma declarado por el R.D. 926/2020, de 25 de octubre.
A los efectos de esta suspensión excepcional y transitoria,
. la determinación relativa a la inclusión o no inclusión dentro de los parámetros de riesgo de exclusión social corresponde a los servicios sociales de la Administración pública competente.
. en caso de que el cuerpo de Mossos d'Esquadra o las Policías Locales de Cataluña reciban una denuncia solicitando medidas cautelares relativas a desocupaciones de viviendas de personas o unidades familiares que se encuentren dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial previstos en la Ley 24/2015 y que ocupen la vivienda en cualquiera de las circunstancias previstas en la disposición adicional primera o en el artículo 5.2 de la dicha ley (ejecuciones hipotecarias, desahucios por impago de alquiler o por vencimiento del título o por ocupación sin título) tendrán que solicitar informe urgente a los servicios sociales de la administración pública competente, comunicando esta solicitud inmediatamente al Ministerio Fiscal.
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