Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 28 de enero de 2021, dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2577-2020, interpuesto por ochenta y seis diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Catalunya 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda (en su conjunto y subsidiariamente contra sus artículos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 4.2, 4.6, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 6.2, 6.3, 6.4, 6.6, 8.1, 8.2, 8.3, 8.5, 13.2 y disposición transitoria 1a), contra el artículo único del Decreto ley del Gobierno de la Generalitat de Catalunya 1/2020, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, y contra el acuerdo del Parlament de Catalunya de 4 de marzo de 2020 de validación de este último decreto ley 1/2020.
El Tribunal decide:
1.- Estimar en parte el presente recurso de inconstitucionalidad y, en virtud de eso, declarar inconstitucionales y nulos los artículos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.10, 2.11 (inciso "sin perjuicio del supuesto al que hace referencia el artículo 42.6") , 2.12, 4.2, 4.5 (inciso "y del apartado 2 de la 60 disposición adicional primera"), 5.5, 5.6, 5.7, 6.3 y 6.6 y la disposición transitoria primera del Decreto ley del Gobierno de la Generalitat de Catalunya 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
2.- Desestimar el recurso en todo el resto.
Lo más importante, a efectos procesales es que el ofrecimiento de alquiler social como requisito de procedibilidad para poder interponer acciones judiciales es anulado por la sentencia.
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