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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE ANULA EL ALQUILER SOCIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 28 de enero de 2021, dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2577-2020, interpuesto por ochenta y seis diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Catalunya 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda (en su conjunto y subsidiariamente contra sus artículos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 4.2, 4.6, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 6.2, 6.3, 6.4, 6.6, 8.1, 8.2, 8.3, 8.5, 13.2 y disposición transitoria 1a), contra el artículo único del Decreto ley del Gobierno de la Generalitat de Catalunya 1/2020, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, y contra el acuerdo del Parlament de Catalunya de 4 de marzo de 2020 de validación de este último decreto ley 1/2020.


El Tribunal decide:


1.- Estimar en parte el presente recurso de inconstitucionalidad y, en virtud de eso, declarar inconstitucionales y nulos los artículos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.10, 2.11 (inciso "sin perjuicio del supuesto al que hace referencia el artículo 42.6") , 2.12, 4.2, 4.5 (inciso "y del apartado 2 de la 60 disposición adicional primera"), 5.5, 5.6, 5.7, 6.3 y 6.6 y la disposición transitoria primera del Decreto ley del Gobierno de la Generalitat de Catalunya 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.


2.- Desestimar el recurso en todo el resto.


Lo más importante, a efectos procesales es que el ofrecimiento de alquiler social como requisito de procedibilidad para poder interponer acciones judiciales es anulado por la sentencia.




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